El Reglamento Comunitario otorga protección tanto a los diseños registrados como a los diseños no registrados.

Detalles DISEÑO COMUNITARIO

En primer lugar, existe el Diseño Comunitario Registrado, que confiere un derecho de exclusiva sobre la apariencia exterior de un producto, mediante la presentación de una única solicitud, con una única tasa, otorgando la protección en todos los países de la Unión Europea. 

Su titular obtiene el derecho exclusivo a usar y a prohibir la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación, el uso o el almacenamiento para dichos fines, de productos que incorporen el dibujo o modelo y que no produzcan una impresión general diferente, sin su consentimiento. 

En segundo lugar, también existe el Diseño Comunitario no Registrado, que confiere el derecho a prohibir el uso comercial del dibujo o modelo no registrado, sólo si dicho uso resulta de una copia exacta. 

Sin embargo, no tener la protección mediante el registro suele conllevar problemas a la hora de demostrar la fecha de divulgación, a partir de la cual comienza el periodo de protección. No obstante lo anterior, existe un período de gracia en virtud del cual, el titular de un diseño no registrado gozará de un plazo de 12 meses a contar desde la divulgación para solicitar el registro del diseño sin perder la novedad.

Es por ello que se recomienda realizar una protección registral del diseño, antes de que se ponga a disposición del público, ya sea mediante la comercialización o por exhibirlo en una exposición.

 

Otros servicios

Diseño Nacional

Los diseños industriales protegen la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto.

Diseño Internacional

Obtiene la protección de un diseño en diversos países mediante un único registro.

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